ESCUDO DE NUESTRA PEÑA

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09 julio 2013

Los impuestos, caballo de batalla Las diferencias entre pagar la cláusula y llegar a un acuerdo pueden suponer millones de euros y condicionan el caso Illarramendi


Los impuestos, caballo de batalla 
En el fútbol no siempre dos y dos son cuatro y en el mundo de los impuestos, tampoco. El posible fichaje de Asier Illarramendi por el Real Madrid acarrea una serie de consecuencias económicas que condicionan la operación, de las que los impuestos son el caballo de batalla. Hay varios escenarios posibles:

Acuerdo entre clubes. En el primer caso, las repercusiones fiscales son claras. El club comprador debería hacer frente al pago del IVA, que sería al tipo máximo del 21% y se ingresaría en las arcas de la Hacienda guipuzcoana. La operación le costaría al Real Madrid 36,3 millones, de los que 30 serían para la Real.

Los problemas vienen cuando lo que se plantea es el pago de la cláusula de rescisión. Diversos expertos consultados coinciden en señalar que existe «inseguridad jurídica» y que es muy aventurado avanzar cómo podría resolverse la situación.

Cláusula e IRPF. El primer escenario sería que Hacienda considerase que el dinero de la cláusula son rendimientos de trabajo, por lo que el jugador debería declararlo en su siguiente declaración del IRPF -en realidad lo pagaría el club de destino del futbolista, responsable subsidiario según el Real Decreto 1.006-. Si se produjera este supuesto, la cantidad a pagar por el Madrid se elevaría hasta casi el 50% de la cláusula, unos 15 millones de euros más, aunque podría ser incluso más gravoso, ya que Hacienda puede considerar que los 30 millones de la cláusula son netos y, por tanto, el impuesto debería fijarse sobre el bruto.

Sin impuestos. El segundo escenario sería radicalmente opuesto al primero. El Madrid no tendría que pagar nada aparte de la cláusula. La operación estaría exenta de impuestos al considerarse que no se produce renta, ya que el jugador no se queda con nada de esos 30 millones y simplemente hace de puente entre un club y otro. Se considera una indemnización y quedaría exenta de tributación en función del artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Préstamo y aplazamiento. El tercer escenario es complejo. El Madrid, en vez de darle el dinero al jugador para que pague la cláusula, podría hacerle un préstamo con los plazos de devolución fijados. Ya no sería renta, sino un préstamo y la renta (lo que obliga pagar el IRFP) se iría generando año a año, con los plazos que se van pagando. En este caso, los impuestos no se pagarían en Gipuzkoa.

Noticia extraida de diariovasco.com

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